ORDEN EJECUTIVA No. 01/2025 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES EN LA OTMU

República de Woultenland
Ciudad Aranur, 30 de enero de 2025
A:
• Ministerio del Servicio Exterior
• Agencia para la Cooperación Internacional
De:
Ing. Emmanuel G.
Presidente del Poder Judicial de la República de Woultenland
Asunto: Suspensión temporal de actividades en la Organización Transcontinental de Micronaciones Unidas (OTMU)
Considerando que:
1. La OTMU ha implementado nuevas normativas que no han sido revisadas ni aprobadas por el Congreso de la Unión de Woultenland, lo que impide su aplicación legal en el territorio nacional.
2. Las disposiciones de la OTMU incluyen normas que podrían entrar en conflicto con la Constitución de Woultenland, particularmente en lo referente a soberanía nacional, juicio justo y libertad de expresión.
3. Woultenland aún no se ha suscrito oficialmente a estas normas, por lo que su permanencia activa en la organización podría considerarse irregular hasta que el Congreso determine la postura oficial del Estado.
4. La OTMU no ha respondido a las solicitudes de aclaración enviadas por el Gobierno de Woultenland.
5. El Congreso de la Unión se reunirá el próximo lunes para deliberar sobre la situación y definir la posición oficial del país.
Se ordena lo siguiente:
1. Suspender temporalmente todas las actividades del Ministerio del Servicio Exterior y la Agencia para la Cooperación Internacional dentro de la OTMU, hasta que el Congreso emita una resolución sobre la permanencia de Woultenland en la organización.
2. Abstenerse de participar en cualquier foro, votación, debate, reunión o interacción oficial dentro de la OTMU durante el periodo de suspensión.
3. Informar a la OTMU que la suspensión es una medida preventiva mientras el Congreso de la Unión evalúa la situación y determina la posición oficial de Woultenland.
4. Permanecer en estado de alerta diplomática y estar preparados para reanudar o cesar definitivamente la participación en la OTMU, según lo que decida el Congreso.
Disposiciones finales:
• La presente orden entra en vigor inmediatamente a partir de su publicación.
• Su aplicación es de carácter obligatorio para todas las entidades del Servicio Exterior y la Agencia para la Cooperación Internacional.
• Cualquier incumplimiento de esta orden será considerado una falta grave y sujeto a sanciones administrativas.
• La orden podrá ser revocada o modificada según lo determine el Congreso de la Unión.
Atentamente,
Ing. Emmanuel G.
Presidente del Poder Judicial de Woultenland