RESOLUCIÓN JUDICIAL No. 02/2025
EXCEPCIÓN TEMPORAL A LA ORDEN DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN LA OTMU
República de Woultenland
Ciudad Aranur, 31 de enero de 2025
A:
• Presidencia de la República de Woultenland
• Ministerio del Servicio Exterior
• Agencia para la Cooperación Internacional
De:
Suprema Corte de Justicia de la República de Woultenland
Asunto: Autorización de excepción temporal a la suspensión de actividades en la OTMU para la gestión de crisis
Visto que:
1. Mediante la Orden Ejecutiva No. 01/2025, la República de Woultenland suspendió todas sus actividades en la Organización Transcontinental de Micronaciones Unidas (OTMU), en espera de la deliberación del Honorable Congreso de la Unión sobre las nuevas normativas de dicha organización.
2. La Presidencia de la República de Woultenland, a través del presidente Adalid S., ha solicitado una excepción temporal a dicha orden, argumentando que una crisis institucional dentro de la OTMU amenaza la estabilidad de la organización y podría afectar los intereses diplomáticos de Woultenland.
3. Woultenland ostenta la Vicepresidencia de la OTMU, y su inactividad podría agravar la crisis en curso.
4. La solicitud indica que la participación se limitará exclusivamente a la gestión de la crisis y no implica la adhesión a las nuevas normativas.
5. La Suprema Corte de Justicia, en el ejercicio de su función de garante del orden constitucional y del cumplimiento de la legalidad, debe evaluar la proporcionalidad y necesidad de esta medida excepcional.
Resuelve que:
•Se concede una excepción temporal a la suspensión de actividades en la OTMU, limitada exclusivamente a la gestión de la crisis institucional en curso.
•Esta excepción se regirá por las siguientes condiciones:
1. Ámbito de participación:
• La participación de Woultenland estará restringida únicamente a asuntos relacionados con la crisis institucional dentro de la OTMU.
• No se podrá participar en votaciones, implementación de normativas ni en ninguna otra actividad que implique la aceptación de las nuevas reglas impuestas por la OTMU.
2. Duración de la excepción:
• Esta autorización tendrá una vigencia de 7 días naturales a partir de la fecha de emisión de esta resolución, salvo que la crisis se resuelva antes.
• La Presidencia deberá presentar un informe al término del periodo sobre las acciones realizadas.
3. Revisión y revocación:
• La Suprema Corte podrá revocar esta excepción si considera que se está extralimitando el alcance de la participación o si el Congreso de la Unión emite una resolución que contradiga esta medida.
4. Ratificación por el Congreso:
• Aunque esta autorización es válida de inmediato, se insta a la Presidencia a informar al Congreso de la Unión sobre la decisión y someterla a su consideración en la próxima sesión.
Disposiciones finales:
• Esta resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República de Woultenland.
• Cualquier incumplimiento de los límites establecidos será motivo de sanción conforme a la legislación vigente.
• Finalizado el periodo de excepción, Woultenland deberá regresar a la suspensión original hasta que el Congreso decida lo contrario.
Atentamente,
Suprema Corte de Justicia de la República de Woultenland